ESTADO DE INFORMACIÓN NO FINANCIERA CONSOLIDADO E INFORMACIÓN SOBRE SOSTENIBILIDAD DEL EJERCICIO 2025
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2. Información ambiental
2.1 Divulgaciones de conformidad con el artículo 8 del Reglamento 2020/852 (Reglamento sobre taxonomía)
2.1.1 Cumplimiento del Reglamento UE 2020/852 relativo a la taxonomía climática
La actividad de CIE Automotive contribuye decisivamente a la descarbonización del transporte por carretera tanto en cuanto
sus componentes pueden ser utilizados en la fabricación de vehículos de cero emisiones.
La taxonomía climática es un sistema de clasificación de actividades económicas en las que se desglosan unas condiciones
de contribución sustancial a la consecución de uno o más de los seis objetivos medioambientales marcados por la Unión
Europea, sin perjudicar (o causar daño significativo) a los otros cinco, y en cumplimiento de unas salvaguardas mínimas
sociales, basadas en la OIT, los Derechos Humanos, y la OCDE.
Su objetivo fundamental es reorientar los flujos económicos de inversión en dirección a la descarbonización («Net Zero»), a
través de un plan de doble acción: ayudar a las empresas del sector financiero a descarbonizar sus carteras, tanto de valor
como de crédito y, a las entidades no financieras (como es el caso de CIE Automotive) para aumentar sus posibilidades de
financiación en tecnologías, productos, y servicios, en línea con las directrices marcadas en el marco de la transición ecológica.
Tras realizar un análisis sobre la actividad de CIE Automotive, se concluye que sus procesos productivos, basados en la
aplicación de diversas metodologías, se engloban dentro del código de actividad económica: CNAE C29.3.2. Fabricación de
componentes, piezas, y accesorios, para vehículos de motor.
Esta actividad económica, se encuentra identificada en el Reglamento delegado 2023/2485, del 27 de junio de 2023, dentro del
objetivo medioambiental de mitigación bajo el código 3.18. Fabricación de componentes de automoción y movilidad, cuya
definición es la siguiente:
Fabricación, reparación, mantenimiento, renovación, reconversión y modernización de componentes de movilidad para
dispositivos de movilidad personal de cero emisiones y de componentes, sistemas, unidades técnicas independientes, piezas
y piezas de recambio de automoción y movilidad, tal como se definen en el artículo 3, apartados 18 al 21 y apartado 23, del
Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo, homologados, diseñados y fabricados para su uso exclusivo
en vehículos y autobuses de las categorías M1, M2, M3, N1, N2 y N3 y en el artículo 3, apartados 15 a 18 y apartado 21, del
Reglamento (UE) 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, homologados, diseñados y fabricados para su uso exclusivo
en vehículos y autobuses de la categoría L que cumplan los criterios establecidos en la presente sección y que sean esenciales
para procurar y mejorar el comportamiento medioambiental del vehículo.
En consecuencia, tal y como se recoge en el artículo 5 del Reglamento Delegado 2023/2486, del 27 de junio de 2023, el ejercicio
de 2023 fue el primer año de reporte de esta actividad y por tanto únicamente era obligatorio reportar su elegibilidad, siendo
2024 el primer año de reporte de alineamiento y 2025 el segundo. Además, a fecha 8 de enero de 2026 se publicó el
Reglamento Delegado 2026/73, pero conforme al artículo 4 de dicho Reglamento, se reporta la información conforme a
las tablas previas publicada en el Reglamento 2021/2178.
Por último, en aras de cumplir con lo que el Reglamento requiere, también se ha realizado un análisis de materialidad de los
tres indicadores -volumen de negocio, CAPEX y OPEX-, en lo que se refiere al resto de actividades descritas en los Reglamentos
que se describe a continuación.
Volumen de negocio
El indicador clave referido al volumen de negocios se calcula como la proporción de ingresos derivados de actividades elegibles
(numerador) sobre el total de ingresos de la compañía (denominador). Dichos ingresos corresponden a aquellos reconocidos
con arreglo a la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 1, párrafo 82, letra a), adoptada por el Reglamento (CE) no 1126/2008
de la Comisión.
CIE Automotive, S.A. reporta un indicador de elegibilidad vinculado a la actividad 3.18 relativo a facturación con cuantía en 2025
del 14,23% (563.259 miles de euros de venta). Este porcentaje se obtiene de asignar cada componente de automoción
fabricado por cada una las plantas, a cada una las plataformas de fabricación de vehículos existentes en el mundo. Para
obtener el porcentaje de vehículos eléctricos fabricados por todas las plataformas, CIE Automotive se sirve de la información
reportada por IHS Markit, una de las mayores empresas analistas globales del mundo industrial, con una sólida presencia en
automoción. Esta empresa reporta los porcentajes de vehículos puros eléctricos fabricados a nivel global por cada plataforma,
de tal forma que CIE Automotive ha podido estimar a partir de ese dato y las ventas a cada plataforma, el volumen de negocio
vinculado a vehículos de cero emisiones.