Núm. 270 Lunes 12 de octubre de 2020 Sec. I. Pág. 87.033
El cargo de Presidente se ejercerá por un período máximo de cuatro años, al término del cual no podrá ser
reelegido como tal hasta pasado un año desde su cese, sin perjuicio de su continuidad o reelección como
miembro de la Comisión.
5. Sin perjuicio de cualesquiera otros cometidos que puedan serle asignados en cada momento por el Consejo de
Administración, la Comisión de Auditoría y Control ejercerá las siguientes funciones básicas:
(i) Informar a la Junta General de accionistas sobre cuestiones que en ella planteen los accionistas en materia
de su competencia y, en particular, sobre el resultado de la auditoría explicando cómo ésta ha contribuido
a la integridad de la información financiera y la función que la Comisión de Auditoría y Control ha
desempeñado en ese proceso.
(ii) Supervisar la eficacia del control interno de la Sociedad y su grupo, la auditoría interna y los sistemas de
gestión de riesgos, incluidos los fiscales, así como discutir con el auditor de cuentas las debilidades
significativas del sistema de control interno detectadas en el desarrollo de la auditoría, todo ello sin
quebrantar su independencia. A tales efectos, y en su caso, podrán presentar recomendaciones o
propuestas al órgano de administración y el correspondiente plazo para su seguimiento.
(iii) Supervisar el proceso de elaboración y presentación de la información financiera regulada y presentar
recomendaciones o propuestas al Consejo de Administración, dirigidas a salvaguardar su integridad.
(iv) Proponer al Consejo de Administración, para su sometimiento a la Junta General de accionistas, la
selección, el nombramiento, reelección o sustitución de los auditores de cuentas, del proceso de selección
de acuerdo con la normativa aplicable, así como las condiciones de su contratación y recabar
regularmente de él información sobre el plan de auditoría y su ejecución, además de preservar su
independencia en el ejercicio de sus funciones.
(v) Supervisar la actividad de la auditoría interna de la Sociedad.
(vi) Establecer las oportunas relaciones con los auditores de cuentas para recibir información sobre aquellas
cuestiones que puedan poner en riesgo su independencia, para su examen por la Comisión de Auditoría
y Control, y cualesquiera otras relacionadas con el proceso de desarrollo de la auditoría de cuentas y,
cuando proceda, la autorización de los servicios distintos de los prohibidos, en los términos contemplados
en la normativa aplicable, así como aquellas otras comunicaciones previstas en la legislación de auditoría
de cuentas y en las restantes normas de auditoría. En todo caso, la Comisión de Auditoría y Control deberá
recibir anualmente de los auditores de cuentas la confirmación escrita de su independencia frente a la
Sociedad y entidades vinculadas a ésta, directa o indirectamente, así como la información detallada e
individualizada de los servicios adicionales de cualquier clase prestados y los correspondientes honorarios
percibidos de estas entidades por el auditor externo o por las personas o entidades vinculados a éste, de
acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre auditoría de cuentas.
(vii) Emitir anualmente, con carácter previo al informe de auditoría de cuentas, un informe en el que se
expresará una opinión si la independencia de los auditores de cuentas o sociedades de auditoría resulta
comprometida. Este informe deberá pronunciarse, en todo caso, sobre la prestación de los servicios
adicionales a que hace referencia el párrafo anterior, individualmente considerados y en su conjunto,
distintos de la auditoría legal y en relación con el régimen de independencia o con la normativa
reguladora de auditoría.
(viii) Informar, con carácter previo, al Consejo de Administración sobre todas las materias previstas en la Ley, en
los Estatutos Sociales y en el Reglamento del Consejo de Administración y, en particular, sobre: (i) la
información financiera que la Sociedad deba hacer pública periódicamente; (ii) la creación o adquisición
de participaciones en entidades de propósito especial o domiciliadas en países o territorios que tengan la
consideración de paraísos fiscales y (iii) las operaciones con partes vinculadas.
(ix) En relación con el auditor externo: (i) velar que su retribución no comprometa su calidad ni su
independencia, (ii) supervisar que la Sociedad comunique como hecho relevante a la CNMV el cambio
de auditor y lo acompañe, en su caso, de una declaración sobre la eventual existencia de desacuerdos
con el auditor saliente y su contenido, (iii) asegurar que la Sociedad y el auditor externo respetan las normas
vigentes sobre prestación de servicios distintos a los de auditoría, los límites a la concentración del negocio
del auditor y, en general, las demás normas sobre independencia de los auditores.
(x) Convocar a cualquier empleado o directivo de la sociedad, e incluso disponer que comparezcan sin
presencia de ningún otro directivo.
(xi) Cualesquiera otras que le atribuya el Consejo de Administración en su correspondiente Reglamento.
6. La Comisión de Auditoría y Control se reunirá, de ordinario, trimestralmente, a fin de revisar la información
financiera periódica que haya de remitirse a las autoridades bursátiles, así como la información que el Consejo
de Administración ha de aprobar e incluir dentro de su documentación pública anual. Asimismo, se reunirá a
petición de cualquiera de sus miembros y cada vez que la convoque su Presidente, que deberá hacerlo siempre
que el Consejo de Administración o su Presidente solicite la emisión de un informe o la adopción de propuestas
y, en cualquier caso, siempre que resulte conveniente para el buen desarrollo de sus funciones. Quedará
válidamente constituida cuando concurran, presentes o representados, la mitad más uno de los consejeros que
formen parte de la Comisión, adoptándose sus acuerdos por mayoría de votos. En caso de empate, el Presidente
no tendrá voto de calidad.